Turismo Sostenible en el Desierto Marroquí
Publicado en la revista Refugios - Feb-Marzo 2010
Derecho,Turismo y Medio Ambiente
El Reglamento de Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, establece la obligación del promotor de un proyecto o actividad sometida a cubrir todos los costos de obtención de una licencia o permiso ambiental. ¿Pero qué implica esto? ¿qué es lo que se está pagando? Por un lado, el costo del estudio, declaración o informe ambiental corre por cuenta del que solicita el permiso o licencia ambiental, (consideremos un rango de US$15mil a 200mil según la envergadura del proyecto...), por otro, debe pagar los costos administrativos (US$300 aprox.), también pagar publicaciones, comunicaciones y vistas públicas necesarias (sumémosle un promedio de US$3mil de gastos) , Presentar una Fianza de Cumplimiento (este monto depende del importe de la fianza...) y eventualmente se requerirá un Seguro por Riesgo Ambiental cuando se cree la normativa al respecto.
Sin embargo, el monto mayor esta dado por el costo de emisión de la licencia o permiso ambiental... ¿Por que?
¿Cual es la consecuencia? Que puede darse el caso que un permiso o licencia ambiental alcance un costo de mas de SEIS dígitos, en DOLARES… ¿Puede una licencia ambiental valer cien mil dólares? Con la forma de calculo actual, la respuesta es SI.
Etiquetas: costos, licencia, medio ambiente
La Ley General de Seguros No. 146-02 no contempla específicamente los seguros de riesgos ambientales. Esto, junto con otros factores determinó que el seguro de riesgo ambiental no tenga aún desarrollo en Etiquetas: medio ambiente, seguros ambientales
Los permisos y licencias ambientales constituyen uno de los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales. En general, “todo proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar de una u otra manera el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar¨.
La Ley General de Medio Ambiente de Republica Dominicana enumera a modo general los tipos de proyectos que deberán realizar una evaluación de impacto ambiental, a saber: construcción de puertos y marinas, aeropuertos, zonas francas, agroindustrias, proyectos mineros, sistemas de saneamiento ambiental, plantas industriales en general, proyectos turísticos y residenciales, entre otros.
La vida como bien supremo debe ser protegida. Quién puede discutir eso? NADIE. Pero determinar desde qué momento se inicia la vida nada menos que en la Carta Magna de un país… no sólo es un disparate, sino que constituye la mayor prueba de que el Estado será cualquier cosa, menos un estado laico.
Lamentablemente la buena intención de ser modernos Dominicanos se estrelló contra la redacción inflexible e incorrecta de disposiciones que no hacen más que resucitar políticas retrógradas, a la vez que violan los derechos más elementales, como es el mismo derecho a la vida.
El famoso artículo 30 establece inadecuadamente que dicha protección se origina desde el momento mismo de la concepción. Tal cual está redactado, los efectos pueden ser muchos y uno más patético que otro:
1. Se limitaría el derecho a la vida de la mujer, teniendo en cuenta que aun en los casos de riesgo de vida por un embarazo ectópico, por ejemplo, los médicos se verían impedidos legalmente de intervenir para poder salvaguardar la vida de la mujer.
2. Desconoce derechos humanos ya consagrados.
3. Niega el derecho a la salud a las mujeres.
4. Limita el acceso a ciertos métodos anticonceptivos, tales como el DIU o la píldora de emergencia.
5. Desconoce el derecho a la preservación de la dignidad física de las personas.
6. Prohibiría la utilización de técnicas de fertilización asistida en parejas que desean tener hijos, y no pueden procrear por medios naturales.
¿Como promover políticas de desarrollo sustentable en un país que niega derechos fundamentales a más de la mitad de la población? ¿Cómo postular que todo ciudadano tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano o que hay libertad de cultos, y al mismo tiempo establecer que las mujeres sin embargo tienen un LIMITADO derecho a la salud ya que según el art. 30, los médicos no podrían intervenir en casos de embarazo donde existiera riesgo de vida para la madre? La tarea será difícil.
En todo este debate, me tomo el atrevimiento de citar algunas líneas escritas por mi colega y gran amiga, la Dra. Daniela Collado, en uno de esos debates vía email sobre el articulo 30…. Ella dijo:
El tema no es dar luz verde a que se hagan abortos a diestra y siniestra y sin ningún control … el tema del momento del inicio de la vida NO DEBE TENER CARACTER CONSTITUCIONAL. Hay casos y casos, y un principio como el que se acaba de aprobar hace sumamente difícil que se de lugar a excepciones requeridas PARA SALVAR VIDAS. El caso por caso tendrá que ser seriamente ponderado por los médicos antes de que se les acuse de asesinos en base a una norma con carácter constitucional…
… Entonces lo que acabamos de hacer es condicionar un derecho, en base a una serie de principios desfasados y machistas al extremo. Desde un punto estrictamente jurídico eso no debió incluirse... no es posible tanta exegesis en un tema tan de hecho.
El debate entiendo que debe considerar también que las mujeres tenemos derecho a la vida... y que tal y como dijo Minou Tavares, el derecho a la vida no se debe desligar de otros derechos...
No puedo estar más de acuerdo con sus palabras…, ahora solo resta esperar que suceda un milagro para evitar que el artículo 30 quede redactado tal cual está…
Con marchas y manifestaciones quizás se obtenga algo, al menos habrá ruido. Pero lo que verdaderamente pudiera tener efecto no es otra cosa que la interposición de un recurso expedito de amparo ante los Tribunales Dominicanos, por parte de todos los ciudadanos que crean que si esta constitución plasma el derecho de los jóvenes a hacer educación física o actividades deportivas, con mucha más razón debe garantizar el derecho a la vida de las mujeres, y no limitar su derecho a la salud.
No puede alcanzarse el desarrollo partiendo de preceptos pétreos y arcaicos… sin embargo si así fuere, se trataría del más insostenible de los desarrollos.